Micelio

Artículo 14

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de los Notarios y Registradores se prestaran por turno riguroso en sus respectivas oficinas, con excepción del registro de los embargos que sean preferencialmente. El Notario o Registrador que altere los turnos, o que reciba por sus servicios mayor cantidad de la se\alada en esta Ley, sea cual fuere la forma que a ello se le dé, sufrirá una multa de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200). En caso de reincidencia, perderá el puesto.

Para los efectos de este artículo se abrirá en las dichas oficinas un libro de turnos, y en el solo se inscribirán aquellos expedientes o documentos respecto de los cuales los interesados hayan consignado previamente los correspondientes derechos.

Estas sanciones las impondrá el Gobernador respectivo, previa comprobación del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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