Los servicios de los Notarios y Registradores se prestaran por turno riguroso en sus respectivas oficinas, con excepción del registro de los embargos que sean preferencialmente. El Notario o Registrador que altere los turnos, o que reciba por sus servicios mayor cantidad de la se\alada en esta Ley, sea cual fuere la forma que a ello se le dé, sufrirá una multa de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200). En caso de reincidencia, perderá el puesto.
Para los efectos de este artículo se abrirá en las dichas oficinas un libro de turnos, y en el solo se inscribirán aquellos expedientes o documentos respecto de los cuales los interesados hayan consignado previamente los correspondientes derechos.
Estas sanciones las impondrá el Gobernador respectivo, previa comprobación del hecho.