Artículo tercero. Como cuerpo asesor del Consejo de la Industria del Carbón créase un Comité Técnico integrado en la siguiente forma: el Asesor Jurídico del Gabinete del Ministro de Minas y Petróleos, el Jefe de la División de Minas y un funcionario de la Oficina de Planeación del mismo Ministerio, el Director del Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, el Jefe del Departamento de Minería del Instituto de Fomento Industrial, el Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo, el Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación y un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Como Director Ejecutivo y Secretario de este Comité actuará el Asesor de Minas del Gabinete del Ministro de Minas y Petróleos.
Decreto 1261 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1926 De 1973
Decreto 1261 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo para la Promoción de la industria del carbón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.