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Artículo 51

Son Funciones De La División De Servicios Generales: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar Para Una Eficiente Prestación De Los Servicios Administrativos; C) Elaborar Los Programas Anuales De Compra De Bienes Que Requiera El Ministerio Para Su Buena Marcha; D) Autorizar Las Solicitudes De Provisión De Elementos, Presentados Por Las Distintas Dependencias, Del Ministerio; E) Velar Por La Conservación, Mantenimiento Y Correcto Uso De Los Locales, Muebles Y Equipos Si Servicio Del Ministerio Y Tramitar La Consecución De Oficinas Adecuadas Para Las Distintas Dependencias Del Mismo; F) Responder Por Los Servicios De Almacén Y Suministros, Archivo General Y Correspondencia, Biblioteca Y Publicaciones Y Mantenimiento Y Transporte; G) Asesorar Al Director General En Les Problemas Propios De La División, Y H) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 51. Son funciones de la División de Servicios Generales

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar para una eficiente prestación de los servicios administrativos;

c)

Elaborar los programas anuales de compra de bienes que requiera el Ministerio para su buena marcha;

d)

Autorizar las solicitudes de provisión de elementos, presentados por las distintas dependencias, del Ministerio;

e)

Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos si servicio del Ministerio y tramitar la consecución de oficinas adecuadas para las distintas dependencias del mismo;

f)

Responder por los servicios de Almacén y Suministros, Archivo General y Correspondencia, Biblioteca y Publicaciones y Mantenimiento y Transporte;

g)

Asesorar al Director General en les problemas propios de la División, y

h)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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