Micelio

Artículo 6

Formación Y Capacitación De La Policía Nacional

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Formación y capacitación de la Policía Nacional. La Policía Nacional a través de su ente rector de la educación, continuará con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de armas y dispositivos menos letales de todo el personal de la Institución, y demás temáticas que resulten afines y transversales a la manifestación pública y pacífica, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional e internacional. La Policía Nacional podrá coordinar con la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, el apoyo en los aspectos referentes a la capacitación en ética, Derechos Humanos, respeto a la comunidad y protección a la sociedad. La Policía Nacional a través de su ente rector de la educación, hará una verificación de las fichas académicas, alusivas a la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de dispositivos menos letales, y demás temas alusivos a los escenarios del servicio de policía en manifestaciones y control de disturbios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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