Micelio

Artículo 11

Servicio Público De Información, Asistencia Y Denuncias

Ley 2573 de 2026 · por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comer

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio público de información, asistencia y denuncias. Cada autoridad, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la presente ley y podrá actuar en uso de sus facultades en caso de incumplimiento por parte de los operadores de telecomunicaciones o las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia única y exclusivamente en referencia en temas relacionados con el manejo de Habeas Data.

Las autoridades dispondrán de canales virtuales, físicos y telefónicos para la atención oportuna y de calidad a las quejas, denuncias, reclamos y apelaciones de las personas suplantadas, exclusivamente en temas relacionados con la protección de los datos personales.

En estos se brindará información y asistencia sobre las acciones que debe realizar la persona afectada para poner en conocimiento de las entidades públicas y empresas privadas de la suplantación de su identidad.

Parágrafo

Dentro de los seis (06) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional diseñará y dará a conocer a los ciudadanos la ruta pública integral de servicio y atención a las personas afectadas por la suplantación de su identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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