Artículo cuarto. Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios, se tomarán de la partida destinada en el artículo 472 del Capítulo 46 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 990 de 1946 →Vigente
Artículo 472
Del Capítulo 46 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 990 de 1946 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para protección infantil y materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.