Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1946 · Por la cual se modifica la Ley 42 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las mismas condiciones del artículo 1° de la Ley 42 de 1942 , auméntase hasta setenta mil (70.000) toneladas el cupo de trigo que puede introducirse cada año, dos terceras partes de las cuales serán importadas directamente por las empresas molineras situadas en las zonas no productoras o de escasa producción en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1946