Artículo primero. El Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Pro vigencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1971-1972, quedará así: ACUERDO NUMERO 21 DE 1971 (MARZO 2) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la-Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia fiscal del 1º de abril de 1971 al treinta y uno (31) de marzo de 1972. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Lev 2" de 1943 y sus Decretos Reglamentarios números 2451 de 1943 y 3272 de 1962, ACUERDA:
Decreto 785 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.