Articulo 12 Los representantes de los organismos Cooperativos de líneas económicas y el todos los organismos Cooperativos de Segundo grado, serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera elección que se haga de conformidad con el presente Decreto, pudiendo ser reelegidos y continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta que sean elegidos los que deben reemplazarlos.
Decreto 1662 de 1966 →Vigente
Artículo 12
Los Representantes De Los Organismos Cooperativos De Líneas Económicas Y El Todos Los Organismos Cooperativos De Segundo Grado, Serán Elegidos Para Un Periodo De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De La Primera Elección Que Se Haga De Conformidad Con El Presente Decreto, Pudiendo Ser Reelegidos Y Continuaran En El Ejercicio De Sus Cargos Hasta Que Sean Elegidos Los Que Deben Reemplazarlos
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.