Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las autoridades de policía colaborarán con la Junta en la vigilancia eficaz de los monumentos históricos y en el cuidado que ellos se merecen como reliquias nacionales.
Artículo 18. Esta ley no se opone a la creación de la Junta Central de Turismo, de que habla el Artículo 2° de la Ley 86 de 1931 , con subordinación a la cual, deben funcionar todas las demás que se establezcan en el país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.