Micelio

Artículo 52

Funciones

Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Presidente

1.

Representar legalmente a la sociedad.

2.

Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

3.

Celebrar y firmar los contratos y obligaciones y ejecutar los demás actos de la sociedad, teniendo en cuenta que requieren autorización especial de la Junta Directiva los actos o contratos que sean de cuantía superior al límite previsto en el numeral 16 del artículo 50.

4.

Poner a disposición de los accionistas -con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la reunión ordinaria de la Asamblea-, el inventario, el balance, las cuentas y una memoria razonada sobre la marcha de los negocios sociales, con el proyecto de distribución de utilidades si las hubiere, debidamente, aprobado por la Junta Directiva.

5.

Dirigir la contabilidad, velando porque se cumplan las normas legales que la regulan.

6.

Someter las diferencias de la Financiera Energética Nacional S. A. con terceras personas, a la decisión de árbitros o de amigables componedores, o transigirlas, o llevarlas ante la jurisdicción competente, según el caso, previa la aprobación de la Junta Directiva.

7.

Constituir apoderados especiales que representen a la Financiera Energética Nacional S. A.

8.

Rendir cuenta justificada de su gestión en los casos señalados por la ley.

9.

Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas cuando se trate de reuniones ordinarias y extraordinarias.

10.

Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones comprendidas dentro del objeto social.

11.

Contratar el personal necesario para el desempeño de sus cargos creados por la Junta Directiva y resolver sobre sus renuncias; dirigir las relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.

12.

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que debe desarrollar la Financiera Energética Nacional S. A. así como el Proyecto de Presupuesto.

13.

Llevar a la Junta Directiva su concepto sobre las solicitudes de financiación presentadas a la entidad.

14.

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.

15.

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la Financiera Energética Nacional S. A. dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.

16.

Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones. Cuando se trate de funciones delegadas por la Junta Directiva, el Presidente podrá subdelegarias con visto bueno de aquélla.

17.

Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general, todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la FEN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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