Micelio

Artículo 2.2.5.2.4

Información Para La Distribución De Los Recursos Por El Criterio De Nivel De Pobreza De Los Recursos De La Participación Para Agua Potable Y Saneamiento Básico Del Sistema General De Participaciones

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

(Decreto 313 de 2008, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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