Micelio

Artículo 11

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia de socialización del servicio de atención al posegreso . El INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá diseñar e implementar una campaña permanente de socialización sobre la oferta institucional de servicios de atención al posegreso, dirigida a las personas que se encuentran en etapa previa al retorno a la libertad. Dicha campaña deberá desarrollarse en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y deberá incluir

a)

Información sobre los servicios disponibles tras la recuperación de la libertad.

b)

Puntos de atención y contacto en libertad.

c)

Jornadas informativas periódicas.

Parágrafo

La socialización sobre la oferta institucional de servicios de atención al posegreso también deberá divulgarse en los medios de comunicación institucionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 2025