Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.3.3. Criterios para determinar la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento provenientes de la explotación de Carbón, entre departamentos no productores. Los recursos de reasignación de regalías y compensaciones – escalonamiento, provenientes de la explotación de Carbón, que corresponden a los departamentos no productores que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social de aquel cuya participación se reduce, se distribuirán equitativamente entre estos, de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:
Afectación que se genere con motivo del transporte del mineral de Carbón por los entes territoriales: 60%
Indicadores de desarrollo departamental establecidos por el Departamento Nacional de Planeación: 40%
Para efectos de la aplicación del criterio señalado en el numeral 1 del presente artículo, se tendrá en cuenta el volumen transportado del Carbón y la longitud de las vías habilitadas para ello. El Departamento Nacional de Planeación solicitará al Servicio Geológico Colombiano y al Ministerio de Transporte la Información correspondiente.
(Decreto 2245 de 2005, artículo 3°)
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