En los juicios que se adelantes ante los Jueces de Trabajo, o en su defecto ante los Jueces ordinarios, de conformidad con este Decreto, se practicara necesariamente una inspección ocular, si hubiere mejoras que regular. Esta misma diligencia se deberá practicar en los demás casos, cuando hubiere hechos susceptibles de ser comprobados mediante ella. Del lanzamiento en predios rústicos.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 25
En Los Juicios Que Se Adelantes Ante Los Jueces De Trabajo, O En Su Defecto Ante Los Jueces Ordinarios, De Conformidad Con Este Decreto, Se Practicara Necesariamente Una Inspección Ocular, Si Hubiere Mejoras Que Regular
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.