TRANSFERENCIA A LA FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. De la participación total que corresponde a los Distritos y Municipios en los ingresos corrientes de la Nación se girará el 0.0001 (cero, punto, cero, cero, cero, uno) a la Federación Colombiana de Municipios que tendrá a su cargo las funciones que le asigna el presente Estatuto y la Ley 60 de 1993 y la promoción y representación de sus afiliados que serán por derecho propio todos los Distritos y Municipios del país.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 168
Transferencia A La Federacion Colombiana De Municipios
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.