Micelio

Artículo 3

Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. El Ministerio de Agricultura y Ganadería enviará la lista de los cupos individuales a las respectivas oficinas de control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

Parágrafo

La oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones concederá las licencias de Exportación directamente a los productores que hayan obtenido adjudicación de cupos individuales, o a los compradores que comprueben haber utilizado parte o la totalidad de uno o varios cupos individuales señalados a los productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1424 de 1950