Micelio

Artículo 90

Inversiones En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico. En el sector de agua potable y saneamiento básico, los Territorios Indígenas financiarán, con cargo a los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 356 de la Constitución Política, las actividades previstas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. Los Territorios Indígenas empezarán a administrar los recursos del SGP una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación respectiva con relación a las competencias que asumirán para garantizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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