Micelio

Artículo 2.3.8.3.11

Valor Del Subsidio Comunitario

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor del subsidio comunitario. El subsidio comunitario se fija en la suma de hasta quince mil ochocientos cincuenta y tres pesos moneda corriente ($15.853) suscriptor/mes (pesos de 2025), el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. El MVCT definirá el valor del subsidio comunitario para cada vigencia, con base en los índices que considere para el efecto. El MVCT calculará el monto a otorgar mensualmente a cada GC, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario, las tarifas, los metros cúbicos (cuando exista medición) y el número de suscriptores de menores ingresos. El giro de los recursos se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT. Parágrafo. El MVCT definirá valores superiores al establecido en el presente artículo, cuando el GC presente altos costos de operación, asociados con consumos elevados de energía eléctrica por bombeo, se encuentre en territorios apartados o de difícil acceso o estén en Zonas No Interconectadas a las redes de energía eléctrica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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