Articulo 6º De las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la Superintendencia. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Decreto. Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Decreto 638 de 1974 →Vigente
Artículo 6
De Las Prestaciones Sociales Y Asistenciales De Los Empleados De La Superintendencia
Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.