Micelio

Artículo 6

De Las Prestaciones Sociales Y Asistenciales De Los Empleados De La Superintendencia

Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º De las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la Superintendencia. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Decreto. Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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