° El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder licencia provisional para actuar en obras dramatizadas por radio o televisión, a quienes no reúnan los requisitos del artículo anterior. Para obtener dicha licencia el aspirante deberá presentar la minuta del contrato con la programadora, emisora o productor del programa en el cual vaya a actuar, en donde conste su vinculación como actor, con especificación del tiempo de sus actuaciones y el papel que vaya a desempeñar y la lista del personal artístico que va a actuar en la respectiva dramatización.
La licencia de que habla este artículo se considerará válida únicamente hasta la fecha estipulada en el contrato de actuación y para actuar en la obra u obras determinadas en el mismo. La licencia de actuación provisional podrá ser expedida hasta par tres (3) contratos de actuación. Posteriormente deberá llenar los requisitos para obtener el carnet de actor, de que habla el artículo 2° de este Decreto.
Esta licencia provisional sólo podrá ser expedida para actuar en dramatizaciones en donde actúe un mínimo de setenta por ciento (70%) de artistas acreditados, según los artículos 2° y 5° de este Decreto.