Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Conceder Licencia Provisional Para Actuar En Obras Dramatizadas Por Radio O Televisión, A Quienes No Reúnan Los Requisitos Del Artículo Anterior

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder licencia provisional para actuar en obras dramatizadas por radio o televisión, a quienes no reúnan los requisitos del artículo anterior. Para obtener dicha licencia el aspirante deberá presentar la minuta del contrato con la programadora, emisora o productor del programa en el cual vaya a actuar, en donde conste su vinculación como actor, con especificación del tiempo de sus actuaciones y el papel que vaya a desempeñar y la lista del personal artístico que va a actuar en la respectiva dramatización.

Parágrafo 1

La licencia de que habla este artículo se considerará válida únicamente hasta la fecha estipulada en el contrato de actuación y para actuar en la obra u obras determinadas en el mismo. La licencia de actuación provisional podrá ser expedida hasta par tres (3) contratos de actuación. Posteriormente deberá llenar los requisitos para obtener el carnet de actor, de que habla el artículo 2° de este Decreto.

Parágrafo 2

Esta licencia provisional sólo podrá ser expedida para actuar en dramatizaciones en donde actúe un mínimo de setenta por ciento (70%) de artistas acreditados, según los artículos 2° y 5° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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