Micelio

Artículo 8

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Organismos Sanitarios del país darán inmediato cumplimiento al presente Decreto, exigiendo para ello toda la colaboración necesaria de parte de las Autoridades Civiles y de Policía de cada Municipio. Por su parte el Ministerio de Salud Pública elaborará instrucciones concretas sobre la manera como los Directores de los Organismos Sanitarios deberán proceder para su efectivo cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1955