Micelio

Artículo 5

Los Inspectores Quedarán Bajo El Control De Los Jefes De Oficinas Departamentales, Y De Acuerdo Con Ellos Elaborarán El Plan De Trabajo Que Debe Ser Sometido A La Consideración Del Jefe De Departamento De Telégrafos

Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Inspectores quedarán bajo el control de los Jefes de Oficinas Departamentales, y de acuerdo con ellos elaborarán el plan de trabajo que debe ser sometido a la consideración del Jefe de Departamento de Telégrafos. Ningún Inspector podrá ausentarse de su zona ni cambiar de ruta o itinerario, ni alterar el programa de trabajo convenido, sin previo acuerdo con el Jefe, quien comunicará estas novedades a la Central de Bogotá y al Departamento de Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1940