º Los Inspectores quedarán bajo el control de los Jefes de Oficinas Departamentales, y de acuerdo con ellos elaborarán el plan de trabajo que debe ser sometido a la consideración del Jefe de Departamento de Telégrafos. Ningún Inspector podrá ausentarse de su zona ni cambiar de ruta o itinerario, ni alterar el programa de trabajo convenido, sin previo acuerdo con el Jefe, quien comunicará estas novedades a la Central de Bogotá y al Departamento de Telégrafos.
Decreto 21 de 1940 →Vigente
Artículo 5
Los Inspectores Quedarán Bajo El Control De Los Jefes De Oficinas Departamentales, Y De Acuerdo Con Ellos Elaborarán El Plan De Trabajo Que Debe Ser Sometido A La Consideración Del Jefe De Departamento De Telégrafos
Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.