En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.
La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.
También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.