Micelio

Artículo 1678

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de bienes produce los efectos siguientes:

1.° Las deudas se estinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.

2.° Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, i el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.

La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873