Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Decreto 1257 de 1954 →Vigente
Artículo 39
Del Decreto 2898 De 1953, Y Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Decreto 1257 de 1954 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2898 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.