Micelio

Artículo 9

Ley 104 de 1923 · por la cual se crea la Comisión de Asuntos Sociales y de Fomento de la Agricultura y se reforma el artículo 10 de la Ley 46 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de esta Ley, el canon de arrendamiento de las islas y playones de que trata el artículo 6º de la Ley 85 de 1920 , se cobrará a razón de diez centavos ($0-10) anuales por hectárea.

El Gobierno reglamentará la manera de hacer efectivo el impuesto a que se refiere este artículo.

Las personas que hayan contratado con el Gobierno la explotación de bosques nacionales, situados en las islas de que se trata, tendrán derecho preferencial al arrendamiento de los pastos naturales existentes en las zonas respectivas, durante el tiempo del contrato y en las condiciones de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1923