Micelio

Artículo 146

Disposición De Mercancías

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá disponer de todas las mercancías que se encontraban bajo custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas hasta la fecha de su eliminación y por seis (6) meses más, mediante venta, donación, destrucción o asignación, cuando sobre las mismas no se haya definido su situación jurídica o no exista proceso administrativo en curso. De la intención de disponer de las mercancías se dará aviso a los interesados, mediante publicación en un diario de amplia circulación, en el cual se anunciará la fecha y el lugar de fijación del edicto que deberá contener la relación de las mismas.

El Valor de las mercancías del Fondo Rotatorio de Aduanas que pasaron a ser bienes y patrimonio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en virtud de la eliminación del mismo, será el fijado por las almacenadoras al momento de su recibo o el determinado por el funcionario de la entidad delegado para el efecto.

Las diferencias entre los valores a que se refiere el inciso anterior darán lugar a los ajustes contables respectivos en los estados financieros del Fondo Rotatorio de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y de los juicios fiscales a que haya lugar.

PLAN DE CHOQUE CONTRA LA EVASION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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