Micelio

Artículo 8

Categorías De Los Deudores Objeto Del Régimen De Insolvencia

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia. Para la designación del promotor o liquidador por sorteo, se establecen las siguientes categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia, según el monto de activos, o pasivos, o ingresos, o el número de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definir la categoría de tales sujetos primará el criterio correspondiente a la de mayor categoría, así: Categorías Criterios Activos en SMLMV Pasivo externo en SMLMV Ingresos (solo para proceso de reorganización) Número de trabajadores A 45.001 en adelante 45.001 en adelante 45.001 en adelante Igual o más de 300 B Entre 10.001-45.000 Entre 10.001-45.000 Entre 10.001-45.000 Igual o más de 101 y menor de 300 C Hasta 10.000 Hasta 10.000 Hasta 10.000 Igual o menor de 100 Cuando el pasivo pensional o el cálculo actuarial del deudor objeto del Régimen de Insolvencia representen más de la cuarta parte del pasivo total del deudor o en casos de insolvencia transfronteriza, se considerará que el deudor pertenece a la categoría A, independientemente del valor de sus activos, de su pasivo, de sus ingresos o del número de trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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