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Artículo 1

Modificar El Artículo 14 Del Decreto 951 De 2001, Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 2675 De 2005 Y El Artículo 5° Del Decreto 4911 Del 16 De Diciembre De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 14

Decreto 4729 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, el cual quedará así: "Artículo 14. Valor del subsidio . Para la población en situación de desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda- aplicable tanto en suelo urbano, como en suelo rural, será el siguiente: Modalidad Valor (SMMLV) Adquisición de vivienda nueva Hasta 30 Adquisición de vivienda usada Hasta 30 Construcción en sitio propio Hasta 30 Mejoramiento de vivienda Hasta 15 Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5

Parágrafo 1

Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieran aplicado, podrán solicitar el ajuste del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor indicado en salarios mínimos mensuales legales en el presente artículo para la respectiva modalidad de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido asignados en años anteriores al 2009, su cuantía será calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. El ajuste del valor adicional y actualización del valor del subsidio familiar de vivienda a salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2009, de que trata el presente

Parágrafo

, operará siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro incorporando los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según sea el caso, y sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del valor adicional y actualización del subsidio familiar de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2100 de 2005.

Parágrafo 2

El ajuste y actualización del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento conforme se señala en el presente artículo, no provocará la modificación de las demás condiciones de asignación del mismo.

Parágrafo 3

Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecución y que en virtud del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009 solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podrán solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en el presente decreto, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

Parágrafo 4

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución establecerá los requisitos y condiciones para que sea procedente el proceso de actualización y valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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