Micelio

Artículo 1

°

Decreto 419 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Adición del Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ CAPÍTULO 19 COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) Artículo 1.3.1.19.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019. Artículo 1.3.1.19.2. Metodología de focalización. El Departamento Nacional de Planeación - DNP, aplicará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.

2.

Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén, y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá fijar criterios adicionales para determinar los beneficiarios de la compensación.

Parágrafo Transitorio

Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III. Artículo 1.3.1.19.3. Beneficiarios y monto de la compensación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante resolución el listado de los beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con la metodología de focalización establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y teniendo en cuenta en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos en este Capítulo. Artículo 1.3.1.19.4. C analización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1.19.3. del presente decreto se girará bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina para el efecto. Entre otros, podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable o de cualquier mecanismo, por medio de productos que promueva la inclusión financiera.

Parágrafo 1

°. La transferencia por concepto de compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar, de acuerdo con el monto establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Parágrafo 2

La compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de los montos bimestrales. Sin embargo, la entidad del Estado competente para administrar el programa realizará las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y para mantener el giro de los recursos.

Parágrafo 3

Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia.

Parágrafo 4

Las entidades del Gobierno nacional responsables de los programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), estarán autorizadas para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos, y en todo caso tendrán en cuenta los principios y fines de la contratación estatal. Para garantizar el giro efectivo de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los beneficiarios antes de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, podrá canalizar los recursos a través del operador fiduciario que administre el Fondo de Solidaridad Pensional. Artículo 1.3.1.19.5. Gastos operativos y administrativos. Los costos operativos y administrativos en los que incurran las entidades responsables de la operación de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) serán asumidos con cargo al monto asignado al esquema de que trata el presente Capítulo. Artículo 1.3.1.19.6. Seguimiento y Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizará seguimiento a los resultados del esquema de compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Así mismo, podrá evaluar la operación, resultados e impacto de la compensación. A partir del seguimiento y la evaluación de la compensación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), podrá efectuar los ajustes necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado del esquema”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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