Micelio

Artículo 31

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de cada mesa de votación responderá personalmente por la entrega al Registrador Municipal de los pliegos y registros electorales y será responsable por toda alteración que en ellos se produzca mientras permanezcan en su poder. La constancia escrita del Registrador de haber recibido los pliegos será la única prueba que de haberlos entregado pueda alegar el encargado de la mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1948