Micelio

Artículo 27

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para desempeñar el cargo de rector de una escuela normal superior, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos

1.

Ser licenciado en educación o profesional con reconocida trayectoria en materia educativa y acreditar título en un programa de formación de posgrado en educación.

2.

Presentar y aprobar el concurso especial que convoque el departamento, distrito o municipio, según sea el caso.

3.

Acreditar como mínimo diez (10) años de ejercicio docente, de los cuales, al menos, cinco (5) de ellos en un cargo directivo en instituciones de educación media o de educación superior.

4.

Estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente.

5.

Cumplir con los demás requisitos de ley.

Parágrafo

El concurso de que trata el inciso segundo de este artículo, comprenderá una prueba escrita y la participación en un curso especial de selección. Podrán participar licenciados en educación y otros profesionales vinculados o no al servicio público estatal, si reúnen los requisitos aquí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 1997