Cuando parte del salario se perciba en especie, sobre la valoración que se haya hecho de ésta expresamente en el contrato de trabajo o que se estime pericialmente de conformidad con el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo se sufragará la suma adicional para completar el monto del salario mínimo, en el evento de que sumada dicha parte al salario estipulado en dinero resucitare inferior al salario mínimo respectivo.
Artículo 12
Cuando Parte Del Salario Se Perciba En Especie, Sobre La Valoración Que Se Haya Hecho De Ésta Expresamente En El Contrato De Trabajo O Que Se Estime Pericialmente De Conformidad Con El Artículo 129 Del Código Sustantivo Del Trabajo Se Sufragará La Suma Adicional Para Completar El Monto Del Salario Mínimo, En El Evento De Que Sumada Dicha Parte Al Salario Estipulado En Dinero Resucitare Inferior Al Salario Mínimo Respectivo
Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.