PRIORIDADES. Sin perjuicio de otras destinaciones y prioridades previstas en este estatuto, todas las rentas con destinación específica para salud diferentes al Situado Fiscal y a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, se asignarán en el siguiente orden de prioridades
Gastos de funcionamiento de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios, en el segundo nivel de atención en salud.
Gastos de funcionamiento de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios del tercer nivel de atención en salud.
Gastos de funcionamiento de los organismos de dirección de los servicios de salud.