Requisitos de procedencia de inscripción. La inscripción en el Rupta procederá siempre que se cumplan los siguientes criterios:
Que se acredite la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, según corresponda, con el predio que objeto de la medida.
Que se reúna las condiciones de víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo dispuesto el artículo 1o de la Ley 387 de 1997.
Que la solicitud de inscripción en el Rupta o el inicio de oficio por parte de la entidad administradora del Rupta se haya realizado dentro del lapso de los dos (2) años establecidos en el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Que se identifique el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se dispondrá inscribir la medida de protección, si a ello hay lugar.
Si el predio cuya protección se solicita tiene copropietarios o comuneros, se podrá decretar la inscripción de la medida a favor del copropietario o comunero solicitante, sobre el porcentaje de su cuota parte. Para poder ordenar la inscripción sobre la totalidad del predio, se debe contar con la solicitud o poder de representación de los demás titulares del derecho.
Cuando el predio sea un baldío, bastara con el polígono de ubicación preliminar, establecido a partir de la información proporcionada por el solicitante o las fuentes institucionales.
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