Micelio

Artículo 59

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 59 . Funciones y Facultades.- Son funciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico

1.

Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico y regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad;

2.

Prevenir prácticas restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios públicos regulados;

3.

Denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras la ley regula las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos las prácticas contrarias a las normas sobre protección de la competencia, en que se vean involucrados quienes estén relacionados directamente con la prestación de los servicios públicos regulados;

4.

Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de los servicios públicos regulados;

5.

Establecer como obligatorias, cuando se den eventos que la misma Comisión señale por vía general, normas técnicas que se estimen necesarias para la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de los servicios mencionados; también adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, buscando fortalecer los mecanismos de control de la calidad del agua potable por parte de las entidades competentes.

6.

Fijar las tarifas de los servicios públicos regulados y, cuando lo considere necesario, establecer fórmulas que utilicen las empresas oficiales o privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas; igualmente podrá señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la ley.

7.

Examinar las condiciones uniformes de lo contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración y solicitar las modificaciones de aquellas estipulaciones que puedan considerarse ilegales o restrictivas de la competencia;

8.

Determinar para los servicios públicos regulados, las unidades de medida y periodicidad que deban utilizarse al establecer el consumo y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con la magnitud de la demanda máxima anual, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".

9.

Decidir, cuando a ello hubiere lugar, los recursos que se interpongan contra sus actos. 11. Solicitar a la autoridad competente, según la naturaleza de su conducta, investigación por presuntas infracciones a las normas que sean aplicables a quienes presten los servicios públicos regulados; 12. Conceptuar y absolver consultas sobre las materias objeto del presente capítulo. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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