Todos los derechos que, por cualquier motivo, percibieren los empleados consulares, en su calidad de tales, pertenecerán a la Nación. Los funcionarios consulares con sueldo fijo no podrán retener para ellos parte alguna de esos derechos; los funcionarios ad honorem solo podrán retener para ellos hasta la suma de cien pesos ($ 100) por mes, como retribución de sus servicios.
Ley 36 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1929 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE INGRESEN AL TESORO NACIONAL CIERTOS DERECHOS CONSULARES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.