Al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, trasladado por necesidades del servicio, le serán reconocidos los pasajes para él, su esposa e hijos menores; y una suma equivalente a un sueldo básico, por concepto de pago de transporte de sus muebles, sin perjuicio de la prima de instalación reconocida a los mismos funcionarios para el mismo evento. En casos excepcionales esta partida podrá ampliarse hasta por el doble del sueldo básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 2833 de 1980. Cuando el traslado sea efectuado por solicitud propia no habrá lugar a los reconocimientos de que trata este artículo.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 77
Derecho A Pasajes Y Gastos De Transporte
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.