Micelio

Artículo 18

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . COMISIONES EN EL PAÍS. El personal de la Poiicía Nacional que cumple comisiones del servicio o de estudios, dentro del país, es evaluado por las siguientes autoridades

1.

Por los subcomandantes de departamento, cuando la comisión se cumpla en su jurisdicción.

2.

Por el superior inmediato designado para tal efecto en los establecimientos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.

3.

Por el oficial en servicio activo que se desempeñe como jefe de organismo o dependencia gubernamental.

4.

Por la autoridad que se señale en la respectiva disposición cuando se trate de comisiones en la guarnición de Santafé de Bogotá, D.C.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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