ARTICULO 18 . COMISIONES EN EL PAÍS. El personal de la Poiicía Nacional que cumple comisiones del servicio o de estudios, dentro del país, es evaluado por las siguientes autoridades
Por los subcomandantes de departamento, cuando la comisión se cumpla en su jurisdicción.
Por el superior inmediato designado para tal efecto en los establecimientos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.
Por el oficial en servicio activo que se desempeñe como jefe de organismo o dependencia gubernamental.
Por la autoridad que se señale en la respectiva disposición cuando se trate de comisiones en la guarnición de Santafé de Bogotá, D.C.