Micelio

Artículo 2.2.2.5.1

Alcance

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la determinación de las Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 1

Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ya declaradas por el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 5° de la Ley 191 de 1995 y la Ley 681 de 2001, se mantendrán vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional no expida disposición en contrario.

Parágrafo 2

De conformidad con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 2135 de 2021, el presente decreto reglamentario se aplicará a los territorios insulares colombianos en cuanto sus disposiciones no contraríen la normativa específica vigente expedida en relación con los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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