Micelio

Artículo 2.2.2.5.1

Alcance

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la determinación de las Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 1

Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ya declaradas por el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 5° de la Ley 191 de 1995 y la Ley 681 de 2001, se mantendrán vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional no expida disposición en contrario.

Parágrafo 2

De conformidad con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 2135 de 2021, el presente decreto reglamentario se aplicará a los territorios insulares colombianos en cuanto sus disposiciones no contraríen la normativa específica vigente expedida en relación con los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015