Micelio

Artículo 2

Decreto 18661112 de 1866 · fijando el valor de las fianzas que deben asegurar su manejo el Ajente jeneral i los principales de bienes desamortizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Ajente jeneral prestará la fianza ante el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, i los Ajentes principales ante el Gobernador o Presidente del respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18661112 de 1866