Deberes de la familia. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Son deberes de la familia para estos efectos:
Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.
Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.
Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.
Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.
Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.
En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.