Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Son funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, las siguientes

1.

Aprobar los estudios a que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.

2.

Sancionar, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más servicios públicos cuando incumplan las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o cuando suspendan el pago de sus obligaciones, o cuando carezcan de contabilidad adecuada o, cuando violen en forma grave las obligaciones que ella contiene.

3.

Además de sancionar a los alcaldes y administradores, invitar, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, previa consulta al Comité de Desarrollo y Control Social respectivo cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios para que ésta pueda operar, cuando un municipio preste en forma directa uno o más servicios públicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que la Ley 142 de 1994 contiene.

4.

Dar posesión a los auditores externos de que trata el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, una vez se haya cerciorado que éstos reúnen los requisitos, condiciones y calidades que previamente hayan señalado las Comisiones de Regulación.

5.

Ordenar, mediante resolución motivada, a la administración de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, la remoción del auditor externo.

6.

Ordenar, mediante resolución motivada, a la administración de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, la imposición a los auditores externos de las multas o penalidades, de conformidad con el respectivo contrato de auditoría externa.

7.

Exigir pólizas de garantía en su favor, que amparen el cumplimiento de las obligaciones del auditor externo que puedan afectar el desarrollo de la función de inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos.

8.

Efectuar recomendaciones a las Comisiones de Regulación en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos de control, y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

9.

Asistir, con voz, a las Comisiones de Regulación, y delegar la asistencia únicamente en los Superintendentes Delegados.

10.

Adelantar las investigaciones, cuando las Comisiones de Regulación se lo soliciten en los términos del artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente informará a las Comisiones de Regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando éstas así se lo soliciten.

11.

Autorizar de conformidad con la ley, la delegación de algunas funciones en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, o la celebración de contratos con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de ellas. Las Superintendencias Delegadas ejercerán las funciones de la Superintendencia que le sean asignadas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en lo relacionado con el respectivo servicio, de la siguiente manera: 1. La Superintendencia delegada para acueducto, alcantarillado y aseo, en lo relacionado con los Servicios Públicos Domiciliarios definidos en los artículos 14.19, 14.22, 14,23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994 y sus actividades complementarias. 2. La Superintendencia delegada para energía y gas combustible, en lo relacionado con los servicios públicos domiciliarios definidos en los artículos 14.28 de la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994 y sus actividades complementarias. 3. La Superintendencia delegada para telecomunicaciones, en lo relacionado con los servicios públicos domiciliarios definidos en los artículos 14.26 y 14.27 de la Ley 142 de 1994 y sus actividades complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-131/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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