Micelio

Artículo 2

Decreto 2896 de 1955 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuenteas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que para tales efectos dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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