Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 22 y modifica el numeral 1.10 y el inciso primero del numeral 2.7 del artículo 2.6.12.1.2, los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.6.12.1.3, los numerales 9 y 11 del artículo 2.6.12.1.6, los numerales 9 y 11 del artículo 2.6.12.1.7, los numerales 9 y 11 del artículo 2.6.12.1.8, el artículo 2.6.12.1.13, el inciso primero del artículo 2.6.12.1.14, el numeral 15 del artículo 2.6.12.1.24, el numeral 1 del artículo 2.6.12.1.25, el literal a. del artículo 2.6.13.1.1, el numeral 1.11 y el Inciso primero del numeral 2.7 del artículo 2.31,3.1.2, los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.31.3.1.3, los numerales 8,10 y 18 del artículo 2.31.3.1.4, los numerales 8 y 15 del artículo 2.31.3.1.5, el artículo 2.31.3.1.10, el artículo 2.31.3.1.11 y el numeral 1 del artículo 2.31.3.1.21, adiciona el
al artículo 2.6.13.1.1, artículo 2.6.13.1.9, el artículo 2.31.3.1.22 y el artículo 2.31.3.1.23, y deroga el numeral 19 del artículo 2.6.12.1.6, el numeral 19 del artículo 2.6.12.1.7, el numeral 19 del artículo 2.6.12.1.8, el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11, el numeral 17 del artículo 2.6.12.1.24, el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.25, el numeral 17 del artículo 2.31.3.1.4, el numeral 16 del artículo 2.31.3.1.5 y el numeral 5 del artículo 2,31.3.1.21 del Decreto 2555 de 2010.