Los giros destinados al sostenimiento de los estudiantes colombianos en el Exterior, hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, así como los que se apliquen a los gastos que ocasione la salida del país de los mismos estudiantes o el regreso de ellos a Colombia, quedan exentos de toda clase de impuestos.
La comprobación de la calidad de estudiantes será la que al respecto rige hoy en la Junta de Control de Cambio.