Artículo Dieciséis. Son autoridades competentes para expedir salvoconductos de porte y posesión de armas de fuego y municiones, las siguientes
El Cuartel -Maestre General o, con su autorización, el Director del Servicio de Material de Guerra, en todo el país;
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas a quienes el Gobierno designe como Jefes Civiles o Militares de determinada región, dentro de su respectiva jurisdicción;
Los Comandantes de Brigada, dentro de su respectiva jurisdicción;
Los Comandantes de Cuerpos de Tropa y de unidades destacadas, dentro de su respectiva jurisdicción, únicamente para armas de ánima lisa (escopeta) Los salvoconductos otorgados por las autoridades mencionadas en los ordinales b), c) y d), tendrán carácter provisional por el término de noventa (90) días, mientras el Jefe o Comandante respectivo tramite su refrendación ante el CuartelMaestre General.