Micelio

Artículo 16

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Dieciséis. Son autoridades competentes para expedir salvoconductos de porte y posesión de armas de fuego y municiones, las siguientes

a)

El Cuartel -Maestre General o, con su autorización, el Director del Servicio de Material de Guerra, en todo el país;

b)

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas a quienes el Gobierno designe como Jefes Civiles o Militares de determinada región, dentro de su respectiva jurisdicción;

c)

Los Comandantes de Brigada, dentro de su respectiva jurisdicción;

d)

Los Comandantes de Cuerpos de Tropa y de unidades destacadas, dentro de su respectiva jurisdicción, únicamente para armas de ánima lisa (escopeta) Los salvoconductos otorgados por las autoridades mencionadas en los ordinales b), c) y d), tendrán carácter provisional por el término de noventa (90) días, mientras el Jefe o Comandante respectivo tramite su refrendación ante el CuartelMaestre General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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