°. Convocatoria. Una vez presentada la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. Cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, el proceso de convocatoria y elección del nuevo comisionado deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento del período. En uno u otro caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria, elaborará y publicará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 512 de 2011 →Vigente
Artículo 8
Convocatoria
Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.