Micelio

Artículo 1

Decreto 1651 de 1947 · por el cual se modifican los Decretos números 1488 de 1946 y 1144 de 1947, reglamentarios de la Ley 97 de 1945.

01

El texto del artículo

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Artículo primero. Modifícanse los Decretos número 1488 de 1916 y 1144 de 1947, reglamentarios de la Ley 97 de 1945, en el sentido de establecer el siguiente procedimiento para la inscripción y clasificación en el Escalafón Nacional de los maestros que vayan recibiendo del Ministerio de Educación el título correspondiente

a)

La Sección de Enseñanza Normalista del Ministerio comunicará a la Junta Seccional del Escalafón de Enseñanza Primaria del departamento de donde son oriundos los maestros, la lista de los elementos que van recibiendo el diploma mencionado, con la indicación de si el grado corresponde a estudios en Normal Regular o Rural;

b)

Con los datos anteriores, las respectivas Juntas Seccionales dictarán sin más exigencias las Resoluciones de inscripción y clasificación de los maestros respectivos en el Escalafón;

c)

Finalmente, la Junta Central del Escalafón aprobará por medio de otra Resolución las decisiones así tomadas por las Juntas Seccionales.

Parágrafo

Es entendido que el mismo procedimiento se aplicará para la clasificación de los maestros graduados en posterioridad a la Ley 97 de 1945, que todavía no hayan sido escalafonados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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