Artículo primero. Modifícanse los Decretos número 1488 de 1916 y 1144 de 1947, reglamentarios de la Ley 97 de 1945, en el sentido de establecer el siguiente procedimiento para la inscripción y clasificación en el Escalafón Nacional de los maestros que vayan recibiendo del Ministerio de Educación el título correspondiente
La Sección de Enseñanza Normalista del Ministerio comunicará a la Junta Seccional del Escalafón de Enseñanza Primaria del departamento de donde son oriundos los maestros, la lista de los elementos que van recibiendo el diploma mencionado, con la indicación de si el grado corresponde a estudios en Normal Regular o Rural;
Con los datos anteriores, las respectivas Juntas Seccionales dictarán sin más exigencias las Resoluciones de inscripción y clasificación de los maestros respectivos en el Escalafón;
Finalmente, la Junta Central del Escalafón aprobará por medio de otra Resolución las decisiones así tomadas por las Juntas Seccionales.
Es entendido que el mismo procedimiento se aplicará para la clasificación de los maestros graduados en posterioridad a la Ley 97 de 1945, que todavía no hayan sido escalafonados.